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La inmigración en Brasil está
regulada básicamente por la Ley 6815/80 y el Decreto 86715, de 1981.
VISADOS La legislación establece los siguientes visados para entrar en el país: 1.- De tránsito: No se exige a los ciudadanos españoles. Permite una sola entrada, estancia máxima de 10 días, improrrogable. 2.- De turista: No se exige a los ciudadanos españoles. El plazo máximo de validez es de 5 años y permite entradas múltiples en el país, con estancias por períodos no superiores a 90 días, prorrogables por idéntico período, hasta un máximo de 180 días anuales. La prórroga la concede el Departamento de Policía Federal 3.- Residencia temporal. 4.- Residencia permanente. 5.- De cortesía. 6.- Oficial. 7.- Diplomático. Los tres últimos tipos de visado están reservados al personal de las embajadas, consulados y organismos internacionales. EMBAJADAS Y CONSULADOS EMBAJADA BRASILEÑA EN MADRID Asuntos Consulares : EMBAJADA EN BRASILIA SOLICITUD DE VISADOS Los visados se solicitarán en el extranjero y se concederán por las Misiones diplomáticas brasileñas, Secciones Consulares y por los Vice-Consulados, en este caso previa autorización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Así mismo, será necesaria la autorización previa de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para la concesión de visados de cortesía, oficial y diplomático por parte de las Secciones Consulares, por los Vice-Consulados Consulados Honorarios. Con carácter excepcional, el Ministerio de las Relaciones Exteriores podrá conceder en Brasil visados. La concesión de visados es individual y podrá extenderse a los dependientes legales.
PLAZO DE UTILIZACIÓN DE VISADOS El plazo de utilización de los visados es de 90 días. Puede solicitarse una prórroga de otros 90 días.
IMPEDIMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO No se concederá visado al extranjero Menor de 18 años si no fuera acompañado de su responsable legal o si carece de autorización expresa de éste. A quién sea considerado nocivo al orden público o a los intereses nacionales. A quién haya sido expulsado del país y la expulsión no haya sido revocada. Al condenado o procesado en otro país por crimen doloso susceptible de extradición según la ley brasileña Quién no cumpla las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de la Salud.
VISADOS DE RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE Permiten, respectivamente, la estancia en territorio brasileño por un período de tiempo determinado o indefinidamente. Finalidad de los visados Temporales o Permanentes Estos visados se conceden para, entre otros, los siguientes fines: Trabajo: Véase "Trabajar en Brasil". Viaje cultural o misión de estudios: Plazo máximo 2 años Viaje de negocios: Plazo máximo 90 días Para estudiante: Véase "Estudiar en Brasil". Para corresponsales de periódicos, revistas, emisoras de radio, televisión o agencias de noticias extranjeras: Plazo máximo 4 años. Religiosos: Plazo máximo 1 año. Puede transformarse en permanente. Asilo político: Por el período de tiempo que determine el Departamento Federal de Justicia. Puede transformarse en permanente. Reagrupación familiar Jubilados pensionistas: Se deberá comprobar que le será transferida mensualmente una cantidad igual o superior a 2.000 dólares USA y, si tuviera dependientes, como mínimo, 1.000 dólares USA mensuales por cada uno de ellos. Inversores: Se exige la comprobación de una inversión, en moneda nacional, igual o superior a 50.000 dólares USA. (la cifra puede ser inferior a ésta si la inversión crea un mínimo de diez empleos en un período de de 5 años). Documentación requerida para Visados Temporales Con carácter general Formulario de solicitud 2 fotografías 3x4 Pasaporte Certificado internacional de vacunación, cuando proceda Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño, cuando proceda Prueba de medios de subsistencia Certificado de antecedentes penales Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo. En función de la finalidad específica del visado, esta documentación se completará con la que se requiera para cada caso concreto. Documentación requerida para Visados Permanentes Con carácter general Formulario de solicitud 2 fotografías 3x4 Pasaporte Certificado internacional de vacunación, cuando proceda Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño, cuando proceda Prueba de medios de subsistencia Certificado de antecedentes penales Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo. Prueba de residencia en el ámbito de la Demarcación Consular donde se solicita el visado Partida de nacimiento o certificado de matrimonio En función de la finalidad específica del visado, esta documentación se completará con la que se requiera para cada caso concreto. La concesión de visado permanente puede estar condicionada al ejercicio de una actividad determinada y a la fijación en una región determinada del territorio. Prórrogas visados temporales Todos los visados temporales son prorrogables una sola vez, excepto en el caso de los estudiantes que permite más prórrogas. Las prórrogas no podrán exceder el plazo máximo establecido para la concesión y que se ha indicado anteriormente para cada caso. La prórroga debe solicitarse con una antelación de 30 días con respecto al vencimiento de la validez del visado. Expirada la validez del visado, sin haber formulado en tiempo y forma una solicitud de prórroga, el interesado deberá requerir un nuevo visado desde el extranjero. Concesión de prórrogas Cuando se trate de visados para viajes de negocios o para el ejercicio de actividades artísticas o deportivas, la prórroga la concederá el Departamento de Policía Federal. En los demás casos, la prórroga de visados temporales será concedida por el Departamento Federal de Justicia, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo, cuando proceda.
TRANFORMACION DE VISADOS Podrán transformarse en PERMANENTES, siempre que concurran las condiciones para su concesión, los visados concedidos para ejercer actividad como científico, profesor, técnico o profesional de otra categoría bajo régimen de contrato o al servicio de la administración pública. a los miembros de congregaciones religiosas La transformación es competencia del Departamento Federal de Justicia. Los visados diplomático u oficial pueden transformarse en de residencia temporal o permanente. La solicitud se presentará en el Departamento de Policía Federal que la hará seguir al Departamento Federal de Justicia. La transformación de los visados de tránsito, turista, de residencia temporal o permanente en oficial o diplomático es competencia del Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS RESIDENTES Los titulares de visado de cortesía, oficial o diplomático disponen de un plazo de 90 días desde su ingreso en el país, para efectuar su inscripción en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Ministerio emitirá el correspondiente documento de identidad. Los portadores de visado temporal, permanente o los asilados dispondrán de 30 días desde su entrada en el país para inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Policía Federal. Efectuado el registro, el Departamento de la Policía Federal expedirá y le entregará el correspondiente documento de identidad para extranjero. El extranjero con residencia permanente en Brasil que se ausente del país por un período superior a dos años, perderá la condición de residente. Para mayor información se puede consultar: http://www.consuladobrasil-barcelona.org fuente: http://www.mtas.es/consejerias/brasil/OtrasInf/ReqResid.htm |
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