Si
está preparando un viaje al extranjero, puede ser de utilidad
comprobar los requisitos y documentos de viaje exigidos por los diferentes
Estados. Pulsando sobre el nombre de cada país accederá
a una ficha del Ministeria de Asuntos Exteriores en la que se indicarán
las direcciones y teléfonos de la Misión Diplomática
y Oficinas Consulares de España en ese país.
Esta relación tiene un carácter meramente orientativo,
y se han extremado los ciudados para mantenerla actualizada hasta la
fecha abajo indicada. En todo caso, deberá entrar en contacto
con el Ministerio español de Asuntos Exteriores, o la Representación
española en los países de destino de su viaje, o la representación
Diplomática u Oficina Consular del país de destino de
su viaje.
TABLA
RESUMEN DE PAISES EN LOS QUE ES NECESARIO EL VISADO
(*) La mención pasaporte/D.N.I. significa en este resumen que
bastaría uno cualquiera de estos documentos para ingresar en
el país en cuestión. Por tanto, la mención pasaporte
significa que únicamente con ese documento, y con el plazo de
validez adicional que cada Estado regule, puede ser admitido el viajero
español.
(**) Se entiende por necesidad de visado que este requisito
es imprescindible para entrar, desembarcar o transitar en un país
concreto; todo ello sin perjuicio de que de que las estancias con finalidad
diferente de la meramente turística, o superiores a un cierto
plazo (generalmente 90 días) puedan requerir de visado, permiso
u otros requisitos administrativos. Esta información relativa
al régimen administrativo de entrada y permanencia en cada país
es facilitada por las respectivas Embajadas o Consulados de aquellos
países en España, a quienes corresponde consultar en todo
caso ante un posible viaje.